Buzones para una comunidad de propietariosSegún el Decreto de 18 de enero de 1962, la instalación de los buzones en las comunidades de vecinos, queda regulada por la siguiente normativa: el Reglamento del 14 de mayo del Servicio de Correos de 1964, la Orden del 14 de agosto de 1971 y la Resolución del 23 de julio de 1977. Para resumir lo aquí dispuesto, señalaremos los puntos más importantes que se tratan en dichas leyes.
Los buzones han de instalarse en el interior de los portales bien identificados, la ausencia de mantenimiento o una ubicación confusa pueden ocasionar que la correspondencia no llegue a su destinatario.
La Ley de Edificación establece que todas las viviendas tienen que tener las instalaciones oportunas para recibir el servicio postal. Por tanto, es obligatorio que todos los propietarios del bloque tengan su propio buzón.
¿Dónde y como deben instalarse los buzones en una comunidad?En una comunidad de propietarios, los buzones son necesarios y deben ser instalados en un lugar luminoso, tienen que estar bien anclados a la pared o al suelo y estar agrupados en una zona común con acceso a la calle, así el cartero solo tendrá que cruzar la puerta de la calle para su acceso.
La distancia mínima entre el suelo y la primera línea de casilleros ha de ser de 60 cm y la máxima con el bloque de buzones de 170 cm respecto al suelo.
Debe haber el mismo número de buzones que de viviendas o locales y deben estar ordenados de izquierda a derecha por escaleras, pisos y puertas, e identificados con nombres y apellidos de los residentes de la vivienda o nombre del local, oficina o comercio.
¿Se consideran parte de las zonas comunes según la ley? ¿Deben tener una estética concreta? ¿Quién tiene que sufragar los gastos derivados de su instalación y mantenimiento?
Los buzones tienen que cumplir la legislación vigente, si se encuentran en mal estado puede suponer un problema para todos los vecinos de la comunidad. No solo a nivel estético, sino incluso económico.
¿Qué obligaciones establece Correos para las comunidades de propietarios?Es obligatorio incorporar los buzones en una comunidad. Este es un gasto que deben afrontar todos los propietarios.
Se debe atender lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal. En dicho texto legal se dicta que los buzones comunitarios tienen que garantizar la propiedad y la inviolabilidad de los envíos postales.
Asimismo, determina que el número de buzones tiene que ser igual al número de viviendas o locales ubicados en el edificio. Además, debería haber otra taquilla o buzón más, la número 1, reservada para las devoluciones de envíos. Los casilleros tendrán que numerarse correlativamente partiendo del dos, ordenados por pisos y puertas de izquierda a derecha y de arriba a abajo.
La Ley también aconseja que se incluya el nombre de los propietarios (o la denominación social de la persona jurídica si estamos hablando de un local comercial). Y, si es posible, incorporar el nombre de todos los residentes de la vivienda que sean mayores de edad.
El conjunto de los buzones domiciliarios deben estar anclados a la pared, en un espacio fácilmente visible y a una altura cómoda para todos los residentes. Tu comunidad deberá tener en cuenta si algún propietario utiliza una silla de ruedas para adaptarse a la accesibilidad universal.
El incumplimiento de alguno de estos aspectos supondrá la puesta en conocimiento de la situación. Si tu comunidad no tiene los casilleros comunitarios, deberá resolver cuanto antes el problema y afrontar su instalación inmediata. Mientras este procedimiento se lleva a cabo, la entrega de la correspondencia a los vecinos se hará en la oficina postal correspondiente más cercana al domicilio.
Sabiendo todo esto, solo queda elegir los buzones que se adapten a la estética de vuestra comunidad.